A- de 2023
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Porras Toro Misael·Demandado Departamento De Boyaca
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Relaciones laborales encubiertas en contratos estatales de prestación de servicios
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 9 Administrativo de Oralidad de Tunja y la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad.
La controversia surge por demanda ordinaria laboral contra el departamento de Boyacá, con el propósito de declarar la existencia de relaciones laborales entre las partes y el consecuente pago de prestaciones sociales y demás derechos laborales.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena toma la regla establecida en el Auto 492 de 2021, reiterada en Auto 91 de 2021 según la cual de acuerdo con el artículo 104 del CPACA, la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo es la competente para conocer y decidir de fondo un proceso promovido para determinar la existencia de una relación laboral, presuntamente encubierta a través de la sucesiva celebración de contratos de prestación de servicios con el Estado.
En consecuencia, decide remitir el expediente al Juzgado 9 Administrativo de Oralidad de Tunja para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados, entre ellos a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la citada ciudad.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 9 Administrativo de Oralidad de Tunja y la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 9 Administrativo de Oralidad de Tunja es la autoridad competente para conocer la demanda promovida por el señor Misael Porras Toro contra el departamento de Boyacá.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-2918 al Juzgado 9 Administrativo de Oralidad de Tunja para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados, entre ellos a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la citada ciudad.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.